La Junta de Gobierno en su sesión del día 16 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos del Colegio, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:
“Se acuerda, por unanimidad, modificar el criterio respecto del cobro de los derechos de emisión de dictámenes en las impugnaciones de minutas derivadas de tasaciones de costas. La obligación de pago del derecho, amparado por lo dispuesto en el art. 85 d) del Estatuto General de la Abogacía, se devengará:
-Al Letrado minutante, si el resultado del Dictamen es que la minuta es EXCESIVA.
-Al Letrado impugnante, si el resultado del Dictamen es que la minuta es CORRECTA, MODERADA O AJUSTADA (según la diferencia sea superior o inferior en un 3%).
Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar que el pago corresponde tanto al minutante como al impugnante en supuestos complejos o en los que ni la minuta ni la impugnación se atengan a las normas y criterios usualmente utilizados por el Colegio de la Abogacía”.
Dicho acuerdo será de aplicación en las piezas de tasación de costas con registro de entrada en el Colegio de la Abogacía de Albacete desde el 17 de mayo de 2022, inclusive.