Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

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Colegio

Son fines esenciales del Colegio, en su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Abogado.

b) La representación exclusiva de la Abogacía.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Abogado.

e) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados mediante la formación profesional permanente.

f) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

h) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

i) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

j) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los Abogados.

Para la consecución de sus fines esenciales, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Representar y defender a la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados velando por la formación, ética y dignidad profesionales, y por el respeto a los derechos de los particulares. Ejercer el control deontológico y la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones y someterlos al preceptivo Informe del Consejo General de la Abogacía Española, así como redactar y aprobar sus propios reglamentos de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

d) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, de conformidad con el vigente Plan General Contable.

e) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los Colegiados.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro de su ámbito territorial.

g) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.

h) Informar los proyectos normativos e iniciativas de los órganos Legislativos, Administraciones Públicas y de cuantos otros organismos así lo requieran.

i) Participar, cuando sea requerido al efecto, en los organismos consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en los organismos interprofesionales.

j) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en los términos establecidos en las normas que los regulen.

k) Colaborar, cuando sea requerido al efecto, en los procedimientos judiciales y en los administrativos en los que afecten a materias de la competencia de la profesión de Abogado.

l) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitados o acuerde por su propia iniciativa.

m) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, crear, participar, promover, coadyuvar e informar sobre cualquier vía de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, así como organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.

n) Entre sus funciones, el Colegio de la Abogacía tiene la facultad de crear, gestionar, dirigir y disolver la Escuela de Práctica Jurídica, que pueda ser homologada por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora, con el fin de organizar e impartir los cursos que permitan acceder a las evaluaciones reguladas en la Ley de Acceso a la Abogacía, siempre que dichos cursos sean acreditados en la forma que reglamentariamente se determine.

ñ) Organizar y promover servicios comunes y actividades de interés para los Colegiados de carácter formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, así como para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

o) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, fomentar la solidaridad y evitar la competencia desleal entre los mismos.

p) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en la mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos profesionales que surjan entre los Colegiados o entre estos y sus clientes.

q) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje y mediación, así como promover o participar en instituciones de arbitraje y mediación.

r) Informar y dictaminar, a requerimiento de Jueces y Tribunales, en materia de tasación de costas, cuentas de Abogado y dictámenes, en la forma y condiciones que se establecen en los presentes Estatutos.

s) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

t) Promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad, así como todas aquellas funciones que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

u) Ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en los apartados anteriores y, en especial, para asegurar el ejercicio profesional según principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia.

v) Las demás que vengan atribuidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete, de acuerdo con la normativa básica estatal, y con las condiciones y requisitos en ella establecidos, cumple con las siguientes exigencias:

a) Disponer de página web y un servicio de ventanilla única.

b) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados.

c) Disponer, en su caso, de un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados.

d) Elaboración de memoria anual de actividades en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Organo de Dirección

El Colegio de la Abogacía será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, independencia, autonomía, igualdad, participación colegial y transparencia.

Corresponderá al Decano:

a) En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales y de cuantos comités y comisiones especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

b) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

c) Decidir sobre la incorporación de nuevos Abogados por razones de urgencia, sin perjuicio de su ratificación en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.

Las facultades atribuidas al Decano serán delegables en los términos y con los límites establecidos por la legislación vigente.

De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno

  1. Someter a consulta asuntos concretos de interés colegial, por sufragio y en la forma que la propia Junta establezca.
  2. Aprobar o denegar la incorporación de nuevos Colegiados.
  3. Velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o puedan menoscabarse dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables.
  4. Velar porque los Abogados observen una conducta adecuada en sus relaciones con los Jueces y Tribunales, de cortesía en sus relaciones con sus compañeros y de diligencia, pericia y dedicación en el desarrollo de su profesión, impulsando las iniciativas y medidas necesarias para garantizar su permanente formación profesional y deontológica.
  5. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, Colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, incluyendo a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
  6. Ejercitar las acciones necesarias para impedir la competencia desleal, incluidos los supuestos en los que ésta se produzca con la colaboración o interposición de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad o cualquier otra forma de organización.
  7. Regular, en los términos legal y estatutariamente establecidos, el funcionamiento y la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
  8. Proponer a la Junta General, para su aprobación, las cuotas obligatorias, ordinarias o de incorporación, que deban satisfacer los Colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento.
  9. Solicitar a los Colegiados las cuotas voluntarias para el cumplimiento de una finalidad concreta y extraordinaria.
  10. Proponer a la Junta General, para su aprobación, la imposición de cuotas extraordinarias a los Colegiados.
  11. Establecer y fijar las tasas y derechos por la emisión de informes y dictámenes y otros servicios colegiales a petición del órgano judicial o del colegiado.
  12. Recaudar las cuotas y derechos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y del Consejo General de la Abogacía Española, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en el Estatuto General de la Abogacía y en los presentes Estatutos.
  13. Emitir informe sobre honorarios profesionales, a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, conforme a las leyes procesales y de la competencia.
  14. Informar sobre los honorarios aplicables a petición de los Jueces y Tribunales conforme a lo establecido en las Leyes procesales.
  15. Evacuar consultas y dictámenes, llevar a cabo mediaciones entre Abogados y también formalizar arbitrajes, bien directamente, o bien mediante delegación de esta función creando y manteniendo la Corte de Arbitraje, elaborando y aprobando su Reglamento y normas de funcionamiento, en su caso.
  16. Formar y remitir listas de Abogados para la designación judicial de contadores-partidores, órganos del concurso y demás supuestos previstos en la legislación vigente, actuando conforme a principios de voluntariedad, imparcialidad, objetividad, especialización, formación y dedicación, así como idoneidad atendiendo a los antecedentes no cancelados que, en su caso, pudieran afectar al Colegiado.
  17. Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias, y desarrollando las normas relativas a las elecciones en todo lo que no esté regulado por los presentes Estatutos.
  18. Convocar la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, señalando el Orden del Día de cada sesión.
  19. Ejercer el control deontológico de la profesión y la potestad disciplinaria respecto de los Colegiados y Sociedades Profesionales.
  20. Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de Colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, aprobando sus Estatutos y normas de funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
  21. Proponer a la Junta General, para su aprobación, los Reglamentos de orden interno que estime convenientes.
  22. Informar puntualmente a los Colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
  23. Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades, cuanto sea beneficioso para el interés común y para colaborar en la recta y pronta administración de justicia.
  24. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio. Administrar su patrimonio sin otros límites que los establecidos en el Estatuto General de la Abogacía y los presentes Estatutos.
  25. Formular el presupuesto del ejercicio y someterlo, para examen y aprobación, a la Junta General.
  26. Formular y rendir las cuentas anuales para su examen y aprobación por la Junta General.
  27. Proponer a la Junta General, para su aprobación, la inversión o disposición del patrimonio colegial cuando se pretenda adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.
  28. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.
  29. Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de Colegiados o terceros.
  30. Organizar, dirigir y supervisar la actividad de los Departamentos y Servicios en que se organiza el Colegio.
  31. En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
  32. Realizar las propuestas de los Abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones y concursos, cuando así le corresponda en virtud de la normativa aplicable.
  33. Designar los representantes del Colegio de Abogados de Albacete ante organismos corporativos o profesionales. Dicha designación deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
  34. Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida, por la normativa vigente, a otros órganos del Colegio.
  35. Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, Estatuto General de la Abogacía o los presentes Estatutos

La pertenencia a la Junta de Gobierno, órgano rector del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete, no está retribuida.

Patrimonio del colegio

La administración del patrimonio del Colegio será administrada por la Junta de Gobierno a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. El Tesorero ejercerá las funciones de ordenador de pagos.

Personal Laboral ICALBA

En material laboral Icalba, como Colegio Profesional, no está sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público al no darse los requisitos de financiación pública, ni nombramiento del consejo de administración por el poder adjudicador, ni control de gestión. Con ello, los trabajadores del Colegio de Icalba, están sometidos al Estatuto de los Trabajadores, tanto para su reclutamiento, contratación, retribución, actividad, jornada, promoción y desarrollo de carrera interna, formación y ceses. Los contratos están sujetos a derecho de intimidad y privacidad que la Institución respeta.

La selección de personal se realiza mediante servicios externalizados, o por selección interna con aprobación unánime de los miembros de Junta, y en base a criterios de igualdad, experiencia, capacidad, atributos personales, conocimientos, titulaciones, formación continua y habilidades.
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