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La infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU: ¿Supone la no atención de una demanda del consumidor, per se, una actuación discriminatoria? ¿Cuál es la consecuencia de la comisión de esa infracción? María Zaballos Zurilla Nulidad de la cláusula que impide la cesión de los derechos de crédito del pasajero, posible examen de oficio Lucía del Saz Domínguez La nueva normativa europea de datos sanitarios: luces y sombras Blanca Aparicio Araque La facultad de desistimiento ad nutum ejercida por el empresario no es un supuesto de cláusula abusiva: el caso del contrato de juego Helena Palomino Moraleda |
Publicaciones en la Revista CESCO de Derecho de Consumo |
Publicado en el número 51/2024 de la Revista CESCO de Derecho de Consumo: Comentarios sobre las disposiciones concernientes al Derecho de consumidores contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Francisco Verdún Pérez |
Bibliografía recomendada |
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA: DERECHO DE CONTRATOS Ángel Carrasco Perera Presento la cuarta edición del Derecho de Contratos, el producto editorial que, creo, es el mejor entre los míos rebus sic stantibus. Esta cuarta edición sale mejorada frente a las anteriores. Se han multiplicado las remisiones internas entre diversos cuerpos del texto de la obra y se han enriquecido con su complemento mutuo. Especialmente, cuando un concepto es recurrente y disperso entre diversos capítulos se ha procurado su máxima homogeneidad, la eliminación de redundancias y de distorsiones analíticas. He recuperado el Índice Analítico, que omití en la edición anterior, y ello me ha permitido poder realizar un control último de la obra a vista de pájaro, eliminando, una vez más, redundancias o contrastes. Este índice permitirá al lector un seguimiento sistemático de los diversos extremos conceptuales tratados, que se agradecerá, porque la obra es densa y transversal, y los temas son reiterados o reconstruidos en diversos lugares del texto. Este índice le servirá igualmente para reestablecer las múltiples conexiones sistemáticas entre capítulos distintos de la obra. Hay contenido nuevo en cada capítulo, casi en cada epígrafe. Muchas veces se trata de una idea ya existente que se desarrolla en nuevos horizontes gracias a una reflexión más prolongada sobre el problema o una iluminación que aporta nuevo material normativo o judicial. Otras veces, simplemente, se trata de una corrección de lo que ahora me parece un error propio pasado. He reelaborado o enfatizado las directrices de solución de las controversias relativas al consentimiento o sus vicios. Reconstruyo el consentimiento contractual como causación de una declaración, elimino el paradigma contrafáctico y demagógico en la praxis de la libertad en la toma de decisiones contractuales y elaboro el grueso de los capítulos 4 a 9 sobre los principios de causación, reliance, autorresponsabilidad, lesión y persistencia de posibilidades de salidas sin costes (rebus integris). La contratación por agentes inteligentes se ha introducido en este nuevo contexto. Quiero destacar en segundo lugar la ampliación y diversificación del régimen de las nulidades contractuales. He revisado a fondo todo el trabajo histórico de los Capítulos 14 a 16. El Capítulo 15 me ha ocupado mucho tiempo y me parece que puede considerarse como un icono de la nueva edición. En general, se ha dado muchas más importancia y contenido al Derecho de sociedades en la presente edición. El conjunto de la obra es una reflexión continuada sobre la concurrencia y divergencia de remedios de anulación, remedios de resolución y remedios de responsabilidad, sobre nulidades normativas versus incompletudes contractuales. Los conceptos se introducen en los Capítulos 4, 5, 6 y 12 y se desarrollan y cristalizan en los Capítulos 21, 22 y 23. He trabajado con más desarrollo y consecuencia el concepto central de “resolución impropia”. Se han desarrollado con más detalle los contratos preparatorios de sociedades y se introduce una sección nueva para los precontratos de nombramiento de consejero social. El espacio dedicado a los contratos coligados (ahora en el cap. 25) es más extenso. En el Cap. 24 se ha analizado con más detalle el régimen de la imputación objetiva de la responsabilidad en el daño contractual causado por deudor de buena fe y he alterado (una vez más) mi punto de vista sobre los límites de la irresponsabilidad por dolo, dando mayor alcance a la exoneración por el dolo. El Cap. 25 es e nueva factura. Trato en él tres bloques jurídicos nuevos o renovados: las redes contractuales, los contratos coligados y la contratación a través de plataformas. |