El plazo para la recepción de solicitudes es: 30 de junio de 2025 a las 10h. hasta el 25 de septiembre de 2025 a las 13h
¿Quiénes podrán optar a estas Ayudas 65+?
Podrán recibir estas ayudas Mutualistas alternativos beneficiarios/as que tengan reconocida la prestación de jubilación del Plan de Seguridad Profesional (PSP), Plan de Previsión Profesional de la Abogacía (PPPA), Plan Mutual de Previsión (PMP) o del Plan Universal en su sistema de Previsión Social Profesional, y cumplan los siguientes supuestos:
En caso de no tener vivienda en propiedad (aportando contrato arrendamiento), podrán recibir esta ayuda aquellos mutualistas cuyo patrimonio sea inferior a 160.000 € y sus ingresos en 2024 inferiores a 18.001 €.
Ingresos en 2024 inferiores a 14.001 € anuales y patrimonio del ejercicio 2024 no superior a
60.000 € (excluyendo la vivienda habitual).
Más información y bases en el siguiente enlace: