Por José Sánchez Sánchez, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario de la Abogacía Española.
Los suicidios con carácter general son uno de esos temas que en nuestra sociedad no se abordan con serenidad, pese a que los suicidios son la primera causa de fallecimiento, tras las muertes por motivos naturales, siendo el doble de las que acontecen por causas de accidente de tráfico. En este manto inmenso de silencio únicamente se han diseñado deficientes Planes de Prevención de los que nada se sabe y que no dan respuesta a la necesidad social.
Pues bien, si como se ha señalado, el tema de los suicidios es un asunto invisible desde el punto de vista tanto social como informativo, aún más, puede decirse de los suicidios de las personas privadas de libertad que es uno de los problemas más graves y persistentes dentro del sistema penitenciario español y probablemente de los sistemas penitenciarios en todo el mundo. Se trata no solo de una cuestión de salud pública, sino también de Derechos Humanos, pues las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado, quien tiene la obligación de garantizar su vida e integridad, y a pesar de ello las tasas de suicidios en los centros penitenciarios son mucho más alta que en la población en general.
En los últimos años se ha querido potenciar las figura de un interno o interna que realice funciones de apoyo a quien presente riesgos de suicidio, no obstante esas funciones de seguimiento y acompañamiento no pueden quedar en manos de otro recluso o reclusa habida cuenta que su escasa formación no le permite realizar con una mínima cualificación esas tareas de tanta responsabilidad, además de las consecuencias psicológicas que le pudieran generar tras un suicidio o intento de suicidio de quién vela por la vida de un compañero o compañera.
En este sentido el Defensor del Pueblo ya ha señalado que “estas funciones han de ser desempeñadas por personal capacitado y en ningún caso se puede exigir a personas privadas de libertad el cumplimiento de funciones que son propias de la Administración y que llevan aparejada una responsabilidad.
El Defensor del Pueblo, respecto de los suicidios en Centros Penitenciarios, en diferentes informes ha reseñado;
- La necesidad de que por los Centros Penitenciarios se eviten elementos facilitadores.
- Ha puesto de manifiesto también el problema de que en algunos Centros Penitenciarios no existe un servicio médico propio y hay que solicitar al servicio de emergencias del 112.
- Es muy rotundo en relación a que la Administración Penitenciaria está directamente obligada a prestar por sí misma y a través de los médicos de la sanidad penitenciaria, la cobertura de las necesidades de la asistencia médica que presenten las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios que gestiona.
- Ha puesto de relieve que las restricciones en el régimen de vida de las personas privadas de libertad se acuerdan sin contar previamente con una valoración médica ni psicológica del estado del interno o interna, quienes a menudo no son visitados por los médicos o técnicos durante el tiempo de aislamiento.
- Se refiere también a la falta de médicos y al deterioro progresivo de la atención sanitaria en los Centros Penitenciarios, agravado por el hecho de que servicios de urgencia extra-penitenciarios tengan que atender a personas que en muchas ocasiones están muy alejados del núcleo urbano.
- Por supuesto también señala un asunto pendiente cual es el de las transferencias de la competencia de la sanidad penitenciaria a los servicios sanitarios autonómicos, como ya ordenaba la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y la necesidad, mientras que eso no se lleva a cabo, de activar convenios con las Comunidades para atender a la salud de las personas privadas de libertad.
- Por último, el Defensor del Pueblo celebra que se dictase la Instrucción 6/18 que establece un procedimiento necesario y rápido para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Aunque si bien es cierto que en la mayoría de los casos los momentos de mayor peligro son la situación de prisión preventiva o el periodo de los primeros días o semanas tras el ingreso en prisión junto con problemas evidentemente de salud mental o consumo de sustancias y otros factores de riesgo, por un acontecimiento que me afectó personalmente, quiero acabar con una reflexión respecto a los suicidios en situación de régimen abierto. En estos casos, en los que en teoría existe una modalidad más flexible, con más libertad, trabajo externo, salidas y menor aislamiento, lo cual podría esperarse que se reduzca ciertos estresores penitenciarios, lo cierto es que existen problemas que son factores de riesgo para el suicidio; como la transición del régimen cerrado al abierto que genera ansiedad, incertidumbre, adaptación, posibles rechazos laborales, problemas familiares, además de que en el régimen abierto no existe un seguimiento psicológico activo, con personal cerca, y los riesgos de recaída o crisis pueden no ser atendidos y, por otra parte, no existe un protocolo de valoración del riesgo de suicidio.
En situación de régimen abierto es también necesario que la evaluación de salud mental se mantenga, es necesario ampliar la cobertura de personal especializado (psicólogos, psiquiatras, trabajadores, etc), es necesario mejorar la coordinación entre instituciones penitenciarias, salud pública, servicios sociales y ONGs, y es fundamental facilitar los lazos familiares y sociales quebrantados durante el periodo de régimen abierto.