Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

Estimados Compañeros:

Como conocéis, la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas en Materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, introdujo novedades relevantes en los procesos penales terminados por sentencia condenatoria de conformidad.

Una de ellas, aparte de la obligación general de información al cliente contenida en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, Estatuto General y Código Deontológico de la Abogacía Española, es la obligación del abogado defensor de proporcionar información escrita al acusado sobre el acuerdo de conformidad alcanzado antes de su ratificación a presencia judicial, al establecer los artículos 655.1 párrafo segundo, 785.7 párrafo tercero y 787 ter.4 párrafo tercero, tras la modificación introducida por la Ley 1/2025 que:

el letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado”.

Por ello, aparte de la información realizada verbalmente, será preciso que conste “la información sobre el acuerdo alcanzado” de forma escrita.

A tal efecto, y para facilitar el cumplimiento de esa obligación, adjuntamos modelo que permite acreditar lo exigido por la norma.

La Junta de Gobierno