Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

CIRCULAR FACTURACIÓN EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA MAYO

Estimados/as compañeros/as,


En relación a la disposición adicional 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por la que se prevé una partida para el pago de las actuaciones profesionales llevadas a cabo durante el cuarto trimestre de 2019 y todo 2020 por los letrados y procuradores nombrados por designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal en asuntos en los que la solicitud de justicia gratuita del cliente ha resultado archivada por no aportar la documentación necesaria y el letrado no haya cobrado sus honorarios, se informa que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete ya ha remitido, en plazo y forma, la justificación de dichas actuaciones mediante una facturación extraordinaria al Ministerio de Justicia.

Para dicha facturación, se han revisado 11 años de Actas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a efectos de detectar aquellas solicitudes del beneficio de justicia gratuita que fueron archivadas por falta de documentación con el fin de informar a los letrados y letradas del Turno Penal. De igual modo, se han remitido más de 200 actuaciones por parte de compañeros y compañeras a efectos de ser incluidas en facturación extraordinaria, habiendo sido revisadas en su totalidad, incluidas aquellas que se presentaron fuera de plazo, siendo facturadas únicamente aquellas que fueron realizadas en el marco de la disposición adicional 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


En relación al resto de actuaciones, de las instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia a través del CGAE y, conforme al artículo 42 del Real Decreto 141/2021 de 9 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, se comunica que son susceptibles de abono aquellas “actuaciones profesionales previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso”, se informa de lo siguiente:

  • Que, cumpliendo con las instrucciones acordadas en Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, Icalba ha venido facturando (paralelamente a la facturación ordinaria), en plazo y forma, desde octubre de 2019 a marzo de 2021 las actuaciones penales justificadas por los letrados adscritos al Turno de Oficio Penal que carecían de solicitud de justicia gratuita, con la finalidad de obtener su abono por parte del Ministerio de Justicia, siendo en concreto 696 actuaciones. A pesar del enorme trabajo realizado, dichas actuaciones, por aplicación de la DA 130 LPGE, no son susceptibles de subvención.
  • Que, ante dicho perjuicio y en última instancia, Icalba ha realizado un esfuerzo significativo en para de lograr el abono de estas. Para ello, se han revisado las Actas de los últimos 11 años emitidas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (aprox. 40.000 – 50.000 justiciables), a efectos de detectar posibles resoluciones favorables de beneficio de justicia gratuita y validar así, aquellas actuaciones de las que aun no habiendo expediente mecanizado en SIGA, se cursara en su momento la solicitud siendo ratificada favorablemente y de forma definitiva por la Comisión. Del análisis de las 696 actuaciones anteriormente citadas, se ha detectado un 8% susceptibles de abono, por lo que han sido validadas de oficio por nuestro personal, facturándose en la justificación ordinaria de mayo.
  • Las designaciones penales de las que no consta justicia gratuita en Acta, han sido bloqueadas en SIGA al no ser susceptibles de abono conforme a la normativa anteriormente referida. En este punto y habida cuenta de haber revisado las 696 actuaciones citadas, por ser estas las únicas que constaban como pendientes de abono sin expediente, se informa a los letrados y letradas que dispongan de actuaciones que todavía no hayan sido justificadas en SIGA y cuya designación sea de un justiciable anterior al 2019, podrán consultar al correo que se indica a continuación, su comprobación en Actas de la Comisión a efectos de verificar si dicho justiciable tiene reconocida la justicia gratuita y por tanto, puede justificar así lo pendiente (se ruega no comunicar la revisión de aquellas actuaciones que ya fueron justificadas en SIGA y están pendientes de abono, por haber sido ya comprobadas en su totalidad y verificar que carecen de expediente).

Correo electrónico de consulta: administracion@icalba.com

De igual modo, y conforme al citado artículo del Reglamento, las justicias gratuitas penales que sean resueltas por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales, serán habilitadas en SIGA permitiendo así la justificación pertinente, estando en breve habilitadas todas aquellas archivadas en el primer semestre de 2021.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete sigue trabajando en la adaptación a las nuevas instrucciones del Ministerio de Justicia con respecto al Turno de Oficio y mantiene su reivindicación de lograr una recompensación justa para los letrados y letradas del Turno de Oficio (subida de baremos, inclusión de módulos inexistentes etc.), siendo parte activa en las reuniones mensuales convocadas por el Consejo General de la Abogacía Española. Seguimos trabajando de forma continua y constante.

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