Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

 Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mar, 29 Nov 2022 al Mié, 28 Dic 2022

Objeto:

Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Destinatarios:

Las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la orden de bases reguladoras.

Serán consideradas como beneficiarias de estas ayudas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la orden de bases reguladoras.

Requisitos:

– Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases Reguladoras.

– Requisitos de los proyectos: los establecidos en el artículo 11 de la misma Orden.

Requisitos destacables:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

– Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del terriotorio de Castilla-La Mancha.

– No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

– No tener la consideración de empresa en crisis.

– No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en los 2 años anteriores.

Importe:

Los establecidos en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. Estas cuantías se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

1º.- Por la inversión realizada:

Si es pequeña empresa: 30%. Si es mediana empresa: 20%.

2º.- Si la actividad pertenece a un sector prioritario de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha: 3% adicional.

3º.- Si hay creación de empleo: 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que se pueda exceder del 10%.

4º.- Si la inversión se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas prioritarias, la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20 %, sin superar en ningún caso el límite máximo del 40% (medianas) y 50% (pequeñas).

Criterios:

Artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. Entre otros:

a) Generación de empleo. 30 ptos.

b) Alineados con objetivos evolución social y económica. 20 ptos.

c) Mujeres y/o jóvenes menores de 30 años y/o personas mayores de 55 años y/o desempleadas de larga duración y/o personas con discapacidad. 20 ptos..

d) Menor tamaño empresa: 20 ptos. e) Proyectos declarados prioritarios: 15 ptos. f) Encuadramiento empresa sectores prioritarios (S3): 10 ptos

Documentación a aportar:

A la solicitud de la subvención (Anexo I de la Resolución de convocatoria) se acompañará el Anexo III-Memoria del proyecto empresarial a realizar, así como:

– Número de Identificación Fiscal (NIF), en el caso de personas jurídicas.

– Acreditación de la representación del firmante.

– Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones.

– Si la empresa está en constitución: certificación negativa de denominación social, proyecto de estatutos, relación nominal de socios promotores y NIF provisional.

– En caso de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica: Estatutos, compromisos de ejecución asumidos

e importe de subvención a aplicar por cada socio así como identificación del representante nombrado.

– Informe de plantilla media anual de todas las cuentas de cotización de la empresa.

– Informe de vida laboral de los autónomos, en su caso.

– Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

– Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado (o IRPF, en su caso).

– Declaración responsable que figura en el Anexo II de la resolución de convocatoria acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas.

– Facturas pro-forma de todas las actuaciones.

– Informe de vida laboral a fecha de presentación de la solicitud

– Informe de vida laboral a fecha de la publicación de la resolución de convocatoris, en caso de creación de empleo.

(Estos dos últimos informes serán de plantilla media anual, en caso de empresa acogida a actividad estacional).

– En caso de discapacidad o desempleo de larga duración, documentación acreditativa.

Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con certificado digital o firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El resto de documentos, una vez digitalizados, se adjuntarán como archivos anexos.