Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

El nuevo Real Decreto Ley recoge la suspensión de juicios y plazos por enfermedad del profesional de la Abogacía, de sus familiares y por nacimiento

Así, el texto del Real Decreto Ley 5/2023, publicado hoy en el BOE, recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.

El Real Decreto Ley señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”.

En el ámbito Penal, la norma establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado”.


“Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”, añade el Real Decreto Ley, que modifica el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de parto señala que “si la suspensión (del juicio oral) se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.»

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