Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

IMPORTANTE – Recordatorio – Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, comprobación de falta de antecedentes de los Profesionales de la Abogacía.

Estimado/a compañero/a,

Conforme a la modificación del artículo 32 por Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, se establece la obligación de comprobar la falta de antecedentes de los Profesionales de la Abogacía inscritos en el Turno de Oficio.

De este modo, es imprescindible mandar a más tardar a fecha 25 de noviembre un correo con el asunto “Declaración Responsable Antecedentes” a:

administracion@icalba.com

remitiendo el escrito abajo adjunto debidamente cumplimentado y firmado, por ser un requisito legal para continuar en las especialidades de violencia de género y penal del Turno de Oficio:

Por imperativo legal, si no remitiera dicha declaración responsable cumplimentada y firmada antes del 25 de noviembre, el Colegio deberá proceder a su baja en las especialidades del Turno de Oficio mencionadas, y por ende, no podrá ser incluido/a en los próximos calendarios de guardias.

Modificación Reglamento Asistencia Jurídica Gratuita:

Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales.

1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

….

3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.»”

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