Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

INFORMACIÓN SOBRE CURSO E-LEARNING SOBRE CANAL DE DENUNCIAS – TIRANT FORMACIÓN

Adjunto se remite información sobre la primera edición del curso organizado por Tirant Lo-Blanch de e-learning en canales de denuncia, adaptado a la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

El inicio del curso es el 22 de mayo y la finalización del mismo es el 28 de junio.

Podéis contactar al siguiente email para consultar toda la información y donde os indicarán el precio de la formación para el colectivo.

vnebreda@tirant.com

Información

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea. Esta obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias o canal interno de información para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellas, pueda formular denuncias de forma anónima. También para informar a la empresa sobre comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales. Debido a esta obligatoriedad, los canales de denuncia están en auge.


¿Qué es un canal de denuncias interno o canal de información?
Un canal de denuncias interno, o canal de información, consiste en un sistema de alertas. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización. El objetivo es identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa.

La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian, en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el informante (denunciante) así lo desea.

Además de ser eficaces, seguros y de garantizar la transparencia en su funcionamiento, todo canal de comunicación debe cumplir con cinco requisitos fundamentales:

  1. Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
  2. Contar con una persona responsable de la gestión del mismo.
  3. Enviar el acuse de recibo al informante (denunciante) en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la denuncia.
  4. Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir del acuse de recibo o, del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. Esto salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  5. Permitir el acceso externo desde fuera de la propia red corporativa. No solo los trabajadores internos tienen derecho a denunciar. El canal debe ofrecer la posibilidad de ser utilizado por cualquier contraparte interesada para la empresa. La recomendación es ampliarse esta cobertura una vez que se han consolidado y verificado el adecuado funcionamiento de los cuatro puntos anteriores.

¿Quién debe tener un canal de denuncias?
Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con el que cuenten.

Multas y sanciones
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave (artículo 63.1 g)) , en cuyo caso la cuantía de la sanción con la que podrá ser multada una empresa podrá variar entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65.1 b)). Además, en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición de datos personales, se aplicará también la LOPDGRR/RGPD. Esta contempla sanciones de hasta 20 M euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.


¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?
Todas las empresas, a partir de 250 trabajadores deberán implementarlo en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo previsto anteriormente, se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Como casos novedosos, están obligados a disponer de un canal de denuncias los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones.

Scroll al inicio