Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

LÍNEA DE AYUDAS “LINEA 1 CASTILLA LA MANCHA MÁS SEGURA”, PUBLICADA EN EL DOCM

De acuerdo a la misma, son subvencionables los siguientes gastos contemplados con carácter específico para la Línea 1, en el artículo 12, de la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.

c) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos, incluidos los dirigidos al  control de la exposición a sílice cristalina.

d) Adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.

e) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

f) Inversiones para la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas o sistemas equivalentes.

g) Adquisición de sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para la instalación en remolques, que elimine la necesidad de acceso a la parte superior del remolque.

h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por puertas o portones de accionamiento automático, destinados básicamente al paso de vehículos, incluidos los elementos de seguridad asociados.

i) Adaptación de instalación eléctrica en locales con riesgo de incendio y explosión, de acuerdo a la ITC-29, del Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

j) Adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal.

k) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, tales como: espejos, topes de retención, barandillas de separación de vías de circulación para personas.

m) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

n) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

ñ) Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.

o) Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a riesgo de COVID-19 y equipos y dispositivos de medición de CO2 equipados con soporte o panel para instalación fija.

p) Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o mejora de las condiciones de ventilación, para la protección frente al riesgo de COVID-19.

q) Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

r) Adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles

s) Adquisición de redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.

t) Adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

u) Adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

v) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la entidad solicitante, correspondientes a desarrollos técnicos, adaptaciones y sistemas, cuya finalidad sea cumplir las prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo o complementarias.

La solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación de la solicitud, a través del formulario normalizado que figura como anexo II, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

Se puede ampliar información en el link:https://seguridadlaboral.castillalamancha.es/subvenciones

Así mismo, si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral a través de los siguientes medios:

Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes:

Mediante llamada telefónica a los números siguientes:

  • 925 269 809
  • 925 288 051
  • 925 266 252

O bien contactando con el Servicio de Seguridad y Salud de Albacete ( 967539000 / seguridad.ab@jccm.es )

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