Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete

Recomendación del Defensor del Pueblo relativa a la Abogacía

Se informa de la contestación del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, a la comunicación que fue remitida por el CGAE este pasado lunes 25 de marzo, que estaba referida a la Recomendación que el Defensor del Pueblo realizaba al Consejo General del Poder Judicial  para la adopción de “medidas oportunas para garantizar que los magistrados y jueces ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas.”

En dicha carta el Defensor del Pueblo señala que la facultad que le atribuye la Ley Orgánica 3/1981, de dictar Recomendaciones a los Poderes Públicos, en este caso al CGPJ, no significa la existencia de un problema generalizado y extendido y remarca que la recomendación efectuada en este supuesto responde, precisamente, a un caso concreto, en el que un Letrado de la Administración de Justicia, señaló que la demora de un asunto se correspondía a la actuación dilatoria de un abogado.

Por parte del Consejo General de la Abogacía Española en la mencionada comunicación previa, se indicaba al Defensor del Pueblo, entre otras consideraciones, que resultaba absolutamente inapropiado efectuar una recomendación sobre actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados como si se tratase de un comportamiento habitual y generalizado de la Abogacía española, cuando la misma parte de un caso concreto objeto de una queja. En modo alguno esta afirmación está sustentada en ningún dato concreto y se produce un gran daño a la imagen de la Abogacía española.

Insiste el Defensor del Pueblo en su carta en que, en modo alguno, considera que se trata de un comportamiento habitual y generalizado de la Abogacía española, y que la recomendación efectuada define unos supuestos hechos teóricos, pero no imposibles en la práctica y anuda a ellos medidas de los poderes públicos, si es que se producen tales supuestos, para avanzar en una justicia más moderna, ágil y eficaz.

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